REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MARZO 01 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 26

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6600

 

 

LEY 45 DE 1990, ARTICULO 48

 

27/02/2007

 

 

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Ana Maria Ordóñez Puentes contra el artículo 48 de la Ley 45 de 1990. Por Secretaría General adviértase a loa demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Segundo: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada la ciudadana Ana Maria Ordóñez Puentes contra el artículo 43 de la Ley 795 de 2003 “por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones”.

 

D-6699

 

 

LEY 270 DE 1996, ARTICULO 48 NUMERAL 1 (PARCIAL)

 

27/02/2007

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243-8 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la corte Constitucional.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MARZO 05 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 27

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6689

 

 

LEY 975 DE 2005, ARTICULOS 54 Y 61 (PARCIALES)

 

01/03/2007

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, promovida por le ciudadano David Silvino Tinoco Iglesias en contra de las expresiones “Créase el Fondo” contenida en el artículo 54 de la Ley 975 de 2005 y”El Presidente de la República tendrá la facultad de solicitar a la autoridad competente” prevista en el artículo 61 de la misma Ley.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recuso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MARZO 06 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 28

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6538

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS PARCIALES 219, 230, 297 Y 298

 

05/12/2006

(Auto A-350/2006)

 

 

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto en el proceso D-6538 por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto en el proceso D-6538 por las razones expuestas en esta providencia”

 

D-6584

 

 

LEY 13 DE 1984, ARTICULO 15 NUMERAL 24

 

31/01/2007

(Auto A-019/07)

 

Primero. RECHAZAR por extemporáneo el recurso de súplica presentado por el ciudadano Oscar Julio Rodríguez Romero contra el auto del 19 de diciembre de 2006, proferido por el magistrado Rodrigo Escobar Gil, mediante el cual se rechazaba la demanda D-6584.”

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MARZO 06 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 29

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6572

 

 

LEY 964 DE 2005

 

24/01/2007

(Auto A-024/07)

 

 

Primero. SEPARAR del ejercicio de sus funciones en el proceso de la referencia a la doctora Martha V. Sáchica Méndez, Secretaria General de la Corte Constitucional.

Segundo. ENCARGAR al doctor Iván Escrucería Mayolo, para actuar como Secretario General de la Corte Constitucional  en el proceso de la referencia.”

 

D-6572

 

 

LEY 964 DE 2005

 

31/01/2007

(Auto A-021/07)

 

 

PRIMERO. Por las razones estudiadas, CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 11 de enero de 2007, proferido por el despacho del Magistrado Sustanciador en el proceso D-6572, doctor Rodrigo Escobar Gil, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Luis Carlos Sáchica Aponte, en contra de la Ley 964 de 2005.”

 

 

 

 

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

 

 

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MARZO 07 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 30

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6701

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 3 (TOTAL), 8, 99,297 Y 350 (PARCIALES)

 

05/03/2007

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra (i) el artículo 3, (ii) la expresión “o segundo de afinidad” contenida en los literales a y b del artículo 8, (iii) la expresión “pruebas” contenida en el literal j del artículo 8, (iv) los numerales 1 y 2 del artículo 99, y (v) el numeral 1 del artículo 350 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, INADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo del artículo 297 de la Ley 906 de 2004.

Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que dispone de un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar razones ciertas, pertinentes, y suficientes para (1) examinar los cargos contra el artículo 3, la expresión “o segundo de afinidad” contenida en los literales a y b del artículo 8, (iii) la expresión “pruebas” contenida en el literal j del artículo 8, (iv) los numerales 1 y 2 del artículo 99, y (v) el numeral 1 del artículo 350 de la Ley 906 de 2004, con la advertencia de que si no lo hiciere en dicho plazo la demanda contra esas disposiciones será rechazada; y para (2) presentar cargos específicos, claros, pertinentes y suficientes de carácter constitucional susceptibles de controvertirse en sede judicial contra el parágrafo del artículo 297 de la Ley 906 de 2004, que muestran la existencia de una omisión legislativa relativa, con la advertencia de que si no lo hiciere en dicho plazo la demanda contra esta disposición será rechazada.

Tercero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el numeral 2) del artículo 350 de la Ley 906 de 2004, declarado exequible en la sentencia C-1260 de 2005, MP: Clara Inés Vargas Hernández, “en el entendido de que el fiscal, en ejercicio de esta facultad, no puede crear tipos penales y de que en todo caso, a los hechos invocados en su alegación no les puede dar si no la calificación jurídica que corresponda conforme a la ley penal preexistente”, por lo cual ha operado el fenómeno de la cosa juzgada.”

 

D-6660

 

 

DECRETO 960 DE 1970, ARTICULO 135

 

05/03/2007

 

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Daniel Merlano Rodríguez contra el artículo 135 del Decreto 960 de 1970, por los cargos consistentes en la supuesta violación de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 16, 26, 28, 29, 40-7, 42, 93, 123, incisos 2 y 3, 124, 125 a 128, 131, 150-23 y 209 de la Constitución Política. 

Segundo. Por Secretaría General, hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-6605

 

LEY 1060 DE 2006, ARTICULO 2 (PARCIAL)

 

05/03/2007

 

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Jorge Armando Corredor Higuera y Zamir Andrés Fajardo Morales contra la disposición contenida en el artículo 2°., parcial, de la Ley 1060 de 2006 que modifica el artículo 214 del Código Civil, por los cargos consistentes en la supuesta violación de las disposiciones contenidas en los artículos 3, 17, 18, 19 y 24 de la Convención Americana sobre los Derechos del Niño, los principios 1, 2 y 3 de la Declaración de los Derechos Humanos, así como los artículos 3, 23, y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

Segundo. Por Secretaría General, hágase saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

ESTADO No. 30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

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MARZO 08 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 31

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6678

 

 

LEY 617 DE 2000, ARTICULO 37, NUMERAL 3 (PARCIAL)

 

06/03/2007

 

 

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Antonio Eduardo Bohórquez Collazos contra el artículo 37 numeral 3 ( parcial ) de la ley 617 de 2000.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recuso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso ciudadano, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-6700

 

 

LEY 54 DE 1990, ARTICULO 2, LITERAL B (PARCIAL)

 

06/03/2007

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alcibíades Serrato contra el artículo 2° (parcial) de la Ley 54 de 1990 “Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes”.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda contra el 2° (parcial) de la Ley 50 de 1990 será rechazada.”

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MARZO 09 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 32

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6691

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 34 LITERALES A,B,C,D Y PARAGRAFO

 

07/03/2007

 

 

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano Carlos Ariel Lizarazo Rodríguez para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del veintitrés (23) de febrero del año en curso ni lo hizo.

Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra este decisión procede el recuso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

D-6696

 

 

DECRETO 1421 DE 1993, ARTICULO 66

 

07/03/2007

 

 

Primero: Inadmítese la demanda presentada por el ciudadano Pedro Francisco Rodríguez Cuenca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédase al demandante el termino de tres (3) días para corregir el defecto señalado; si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará.”

 

D-6594

 

LEY 141 DE 1961, ARTICULO 227 (PARCIAL)

 

07/02/2007

(Auto 034 de 2007)

 

 

CONFIRMAR la decisión adoptada mediante el numeral 6.- del auto del dieciocho (18) de diciembre de 2006, en virtud del cual se resolvió rechazar la demanda presentada por el ciudadano Pedro Pablo Camargo contra el artículo 227 (parcial) de la ley 141 de 1961 (Código Sustantivo del Trabajo), en relación con la presunta vulneración del artículo 7° del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Ley 319 de 1996-.”

 

D-6586

 

LEY 44 DE 1993, ARTICULO 30 (PARCIAL)

 

21/02/2007

(Auto 050 de 2007)

 

 

Confirmar el auto de enero veintidós (22) de 2007 proferido por el Magistrado sustanciador Jaime Araujo Rentería, dentro del proceso D-6586, mediante el cual resolvió rechazar la demanda interpuesta por Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 30 parcial de la Ley 44 de 1993.”

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Secretaría General

 

MARZO 12 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 33

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6697

 

 

LEY 1118 DE 2006, ARTICULOS 6 Y 7 (PARCIAL)

 

08/03/2007

 

 

 

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano David Suárez Tamayo contra los artículos 6 y 7 (parcial) de la Ley 1118 de 2006.”

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MARZO 13 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 34

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6694

 

 

LEY 1090 DE 2006

 

09/03/2007

 

 

 

1.- ADMITIR la demanda instaurada por los ciudadanos Dalia Carreño Dueñas y Carlos Alberto Piñeros Cortés contra la expresión “desde el paradigma de la complejidad” del artículo 1°, los artículos 2° numeral 5°, 14 y la expresión “excepto en los siguientes casos” y los literales a), b), c) y d) del 25 de la Ley 1090 de 2006 “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de psicología, se dicta el código deontológico y bioético y otras disposiciones”, en relación con los cargos por violación de los artículos 15, 27, 71 y 74 de la Constitución Política.

6.- INADMITIR la demanda instaurada por los ciudadanos Dalia Carreño Dueñas y Carlos Alberto Piñeros Cortés, contra el parágrafo único del artículo 1° y el literal c) del artículo 11 de la Ley 1090 de 2006, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

7.- CONCEDER un término de tres (3) días a los ciudadanos demandantes, para que procedan a corregir la demanda, en el sentido de formular cargos de constitucionalidad ciertos, precisos y pertinentes, que permitan determinar las razones por las cuales consideran que el parágrafo único del artículo 1° y el literal c) del artículo 11 de la Ley 1090 de 2006 quebrantan las normas constitucionales invocadas, ellas son, los artículos 15, 26, 27, 28, 67, 71, 74, 189 numeral 21 y 365 superiores.

8.- ADVERTIR a los actores que si no corrigen los defectos aludidos en el numeral anterior de esta providencia, dentro del plazo fijado por la ley, se procederá al rechazo de la demanda formulada contra el parágrafo único del artículo 1° y el literal c) del artículo 11 de la Ley 1090 de 2006.”

 

D-6686

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 29 NUMERAL 1 PARAGRAFO (PARCIAL)

 

09/03/2007

 

 

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en los expedientes D-6686, presentada por el ciudadano Sabel Reinerio Arévalo Arévalo contra el artículo 29 (parcial) de la ley 1123 de 2007.

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. 

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-6695

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 41

 

09/03/2007

 

 

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda D-6695, presentada por los ciudadanos Andrés de Zubiría Samper, Carlos Alberto Ballesteros Barón y Germán Enrique Reyes Forero, de conformidad con las razones esgrimidas en la presente providencia.

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo dotal de la misma.

TERCERO.- ADVERTIR que contra los numerales 1° y 2° dl presente Auto no procede recurso alguno.”

 

D-6698

 

 

LEY 600 DE 2000, ARTICULO 12 (PARCIAL)

 

09/03/2007

 

 

 

PRIMERO.- Por las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia, INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Danies González Ricardo, radicada con el numero D-6698.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-6693

 

LEY 142 DE 1994,ARTICULO 27.6 (PARCIAL)

 

09/03/2007

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentaron los ciudadanos Natalia Llano Mejía, Juan David Tamayo, Viviana Elisabeth Valero Betancur y David Suárez Tamayo contra el Art. 27 (parcial) de la Ley 142 de 1994.

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. 

Segundo: En caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas al as anotaciones correspondientes”.

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 34

 

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MARZO 15 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 35

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6713

 

 

LEY 1010 DE 2006, ARTICULO 11 PARAGRAFO (PARCIAL)

 

13/03/2007

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Daniel Eduardo Gutierrez López y Diego Orlando Niño Ruiz contra el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006.

Segundo.- CONCEDER a los actores un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.-ADVERTIR a los demandantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-6721

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 223 LITERAL B

 

13/03/2007

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el literal b del artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo.- Ordenar que se informe a las demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-6701

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 3 (TOTAL), 8, 99,297 Y 350 (PARCIALES)

 

13/03/2007

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra (i) el artículo 3, (ii) la expresión “o segundo de afinidad” contenida en los literales a y b del artículo 8, (iii) la expresión “pruebas” contenida en el literal j del artículo 8, (iv) los numerales 1 y 2 del artículo 99, y (v) el numeral 1 del artículo 350 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, RECHAZAR la demanda de la referencia contra el parágrafo del artículo 297 de la Ley 906 de 2004”.

Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

 

D-6739

 

LEY 1010 DE 2006, ARTICULO 7° (PARCIAL)

 

13/03/2007

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por las ciudadanas Maria Angélica Vega Naizaque y Adriana Patricia Cruz Pérez contra la expresión “repetida y pública” del artículo 7° de la Ley 1010 de 2006.”

 

D-6690

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULOS 51 Y 53

 

13/03/2007

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Libardo Espitia contra los artículos 51 y 53 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional del Tránsito Terrestre y se expiden otras disposiciones”.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

           

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 35

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MARZO 16 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 36

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6703

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 54 Y 56 (PARCIALES)

 

14/03/2007

 

 

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”

 

D-6722

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 332, PARAGRAFO (PARCIAL)

 

14/03/2007

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”

 

D-6727

 

LEY 1066 DE 2006, ARTICULO 6 (PARCIAL)

 

14/03/2007

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”

 

D-6752

 

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ARTICULO 335 (PARCIAL)

 

14/03/2007

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante Reyes Botía que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, con forme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales el artículo 335 del Código Sustantivo del Trabajo vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6682

 

LEY 788 DE 2002, ARTICULO 48 (PARCIAL)

 

14/03/2007

 

Primero: Rechazar la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Francisco José García Lara contra el artículo 48 (parcial) de la Ley 788 de 2002.

Segundo: Advertir al demandante por Secretaría General, que contra esta providencia procede el recurso de súplica el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

D-6744

 

DECRETO 047 DE 2000, ARTICULO 3 NUMERAL 2

 

14/03/2007

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6723

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 10 PARAGRAFO (PARCIAL)

 

14/03/2007

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6°, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.

 

D-6737

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 33 MODIFICADO POR LA LEY 797 DE 2003, ARTICULO 9

 

 

14/03/2007

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6°, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-6591

 

SENTENCIA  C - 355/2006, ORDINALES TERCERO (PARCIAL), CUARTO Y QUINTO

 

31/01/2007

(Auto A 020 de 2007 )

 

PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido por la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández el dieciocho ( 18 ) de diciembre de 2006 dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.”

           

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 36

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MARZO 20 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 37

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6675 y D-6688

(acumulado)

 

DECRETO 128 DE 1976, ARTICULO 1 (PARCIAL).

LEY 489 DE 1998, ARTICULO 102 (PARCIAL)

 

15/03/2007

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR las demandas acumuladas presentadas por el ciudadano David Suárez Tamayo y otros, radicadas bajo números D-6675 y D-6688.”

 

D-6718

 

LEY 64 DE 1946, ARTICULO 2 (PARCIAL)

 

15/03/2007

 

Primero.– RECHAZAR la demanda de la referencia contra las expresiones (i) “no podrá pactarse por más de dos (2) años”, (ii) “se entenderá celebrado por seis (6) meses”, (iii) “mediante aviso a otra con antelación no inferior al periodo que regula los pagos del salario” y (iv) “puede prescindirse del aviso, pagando igual período”, contenidas en el artículo 2 de la Ley 64 de 1946, que fueron declaradas exequibles (i y ii) e inexequibles (iii y iv) en la sentencia C-003 de 1998, MP: Vladimiro Naranjo Mesa, por lo cual ha operado el fenómeno de la cosa juzgada absoluta.

Segundo – Ordenar que se informe a las demandantes que contra la presente decisión procede el recuso de súplica ante la Sala Plena de la Corte constitucional, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, en los términos del inciso 2 del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6708

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 398

 

15/03/2007

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, entablada contra el artículo 398 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo: Ordenar que se informe a las demandantes que disponen de un término de tres (3) días, contados partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos específicos, claros, pertinentes, y suficientes de carácter constitucional, susceptibles de controvertirse en sede judicial, con al advertencia de que si no lo hicieren en dicho plazo la demanda será rechazada.”

 

D-6751

 

DECRETO 806 DE 1998, ARTICULO 60 (PARCIAL)

 

15/03/2007

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Derly Sirley Cuevas y Andrés Ricardo Gómez Bohórquez, contra el artículo 60 –parcial- del decreto 806 de 1998, por las razones expuestas.

Segundo: Notificar esta decisión a los demandantes haciéndoles saber que contra el procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-6720

 

LEY 1010 DE 2006, ARTICULO 3 LITERAL F

 

 

15/03/2007

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Maurenn Yelitza Riaño Riaño y Andrea Catherine Reyes Botia contra el literal f) del artículo 3 de la ley 1010 de 2006.

Segundo: Notificar esta decisión a las actoras haciéndoles saber que contra el procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que las demandantes no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-6715

 

LEY 712 DE 2001, ARTICULO 37 A

 

15/03/2007

 

“Primero: INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Leidy Angélica Caicedo Guevara y Diego Armando Alba Álvarez contra el artículo 31 A. de la ley 712 de 2001.

Segundo: Conceder a los demandantes un término de tres (3) días para que corrijan la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar los actotes que si no proceden de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6702

 

LEY 749 DE 2002, ARTICULO 8

 

15/03/2007

 

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Guillermo Isaza Herrera, en ejercicio de la Acción Pública de Inconstitucionalidad, contra el artículo 8 de la Ley 749 de 2002, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica.

 

D-6706

 

DECRETO 2762 DE 2001, ARTICULOS 8 Y 9 (PARCIALES)

 

 

15/03/2007

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada en contra de los artículos 8° y 9° el Decreto 2762 de 2001, “por el cual se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera”.

Segundo: Por Secretaría General adviértase al demandante que contra la presente decisión procede el recuso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, archívese e expediente.”

 

D-6738

 

DECRETO 1703 DE 2002, ARTICULO 10 (PARCIAL)

 

15/03/2007

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Liliana Marcela Quirós Sánchez contra el artículo 10 ( parcial ) del decreto 1703 de 2002, por las razones expuestas.

Segundo: Notificar esta decisión a la demandante haciéndole saber que contra el procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que la demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

           

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 37

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MARZO 21 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 38

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6728

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 189,190,191,193,194,195,198,200,202,203,204,248 (PARCIALES) 254,258,279,283,284,300,431,432

 

16/03/2007

 

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano José Antonio Sanabria contra los Arts. 189, 190, 191,, 193, 194, 195, 198, 200, 202, 203, 204, 233, 248 (parcial), 254, 258, 279, 283, 284, 300, 431, 432, 446 (parcial), 461, y 462 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

Segundo: CONCEDER al demandante un término de tres (3) días hábiles para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: INFORMAR al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo prevé el Art. 6° del Decreto 2067 1991.”

 

D-6746

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 140 LITERALES A) Y B)

 

16/03/2007

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por las ciudadanas Angélica María Carreño Rodríguez y Alejandra Ramírez Peña contra el Art. 340 del Código Sustantivo del Trabajo (Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961) .

Segundo: CONCEDER a las demandantes un término de tres (3) días hábiles para que corrijan la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: INFORMAR a las actoras que si no proceden de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo prevé el Art. 6° del Decreto 2067 1991.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MARZO 22 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 39

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6261

 

 

DECRETO 1295 DE 1994 ARTÍCULOS 9, 10 Y 13 (PARCIAL)

 

21/02/2007

(Auto 051/07)

 

 

PRIMERO.- Corregir el numeral primero de la parte resolutiva de Sentencia C-858 de 2006, de manera tal que se entienda que son los artículos 9, 10 y 13 en la expresión “En forma voluntaria” del Decreto Ley 1295/94, los que se declaran inexequbles.

SEGUNDO.- Que en vista de lo anterior, en lo sucesivo, la parte resolutiva de la Sentencia C-858 de 2006 quedará así:

Primero. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 9, 10 Y 13 en la expresión “En forma voluntaria” del Decreto Ley 1295/94 .”

 

D-6750

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 405

 

20/03/2007

 

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por las ciudadanas Johanna Vanesa Holguín Cárdenas y María Fernanda Bernal Corredor contra el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo. Concédase a las demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-6714

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 334 (PARCIAL)

 

20/03/2007

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Norberto Forero Rojas y Rodrigo Javier Garavito Vega.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.”

 

D-6717

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULOS 33 (PARCIAL) Y 209

 

20/03/2007

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por las ciudadanas Johanna Vanesa Holguín Cárdenas y Maria Fernanda Bernal Corredor en contra del inciso 2° del parágrafo 1° artículo 33 y el artículo 209 de la Ley 100 de 1993.

SEGUNDO.- ADVERTIR a las demandantes a las demandantes que contra el rechazo .

TERCERO.- Llamar la atención de las ciudadanas Johanna Vanesa Holguín Cárdenas y Maria Fernanda Bernal Corredor, a fin de que no vuelvan a incurrir en conductas constitutivas de abuso  del derecho ciudadano de demandar la inconstitucionalidad de las leyes.”

 

D-6649 y D-6650

(acumulado)

 

LEY 44 DE 1993, ARTICULO 25 y 27

 

20/03/2007

(Auto A-046/07)

 

Primero.- RECHAZAR POR IMPERTINENTE la recusación presentada por los ciudadanos Jorge Alonso Garrido Abad y Nicolás Garrido Abad contra el Magistrado Rodrigo Escobar Gill para conocer de la constitucionalidad contra los artículos 27 y 25 (parcial) de la Ley 44 de 1993, radicadas bajo los números D-6649 y D-6650.”

 

D-6669

 

LEY 733 DE 2002;  LEY 975 DE 2005

 

20/03/2007

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Gildardo Palacio, radicada bajo número D-6669.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación PERSONAL de esta providencia. 

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 39

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MARZO 23 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 40

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6698

 

 

LEY 600 DE 2000, ARTICULO 12 (PARCIAL)

 

21/03/2007

 

 

 

PRIMERO.- Por las razones anotadas, RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Danies González Ricardo, radicada con el número D-6698.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE expediente.”

 

D-6711

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 337 (PARCIAL)

 

21/03/2007

 

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Lady Viviana Pérez Africano y Luis Alfredo Vargas Ojeda contra el artículo 337, parcial, del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo. Concédase a los accionantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”

 

D-6741

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO , ARTICULO 240

 

21/03/2007

 

Primero. - RECHAZAR la demanda de la referencia contra el numeral 3° y contra la frese “el patrono necesita la autorización del inspector del trabajo, o del alcalde municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario” contenida en el numeral 1° del artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo - INADMITIR la demanda de la referencia frente a los demás apartes del artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo acusados, por las razones descritas.

Tercero.- ORDENAR que se informe a la accionante, que cuenta con un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presenta auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra los apartes normativos que estima inconstitucionales. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será rechazada.”

 

D-6755

 

LEY 1111 DE 2006, ARTICULOS TOTALES 9,16,25,26,27,28,29,30, 53,69,73,76, 77, PARCIALES 3 INCISOS 1 Y 2, 6,10 LITERAL A) Y D) , 11,17,18,19,26,54 INCISO 1 LITERALES A), B) Y C), 55 INCISOS 1 Y 2, 76 PARAGRAFO 4

 

21/03/2007

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la totalidad de la Ley 1111 de 2006 por vicios de forma; y contra la totalidad de los artículos 9, 16, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 53, 69, 71, 73, 76 y 77, y parcialmente contra las expresiones “a 31 de diciembre de 2006” del artículo 3 inciso 1, “a 31 de diciembre de 1991” del artículo 3 inciso 2, “hasta el año gravable 2006” del artículo 6, “nacionales” del artículo 10 literal a), “A partir del año gravable 2002”  del artículo 10 literal d), “A partir del 10 de enero de 2003” y del artículo 11, “a 31 de diciembre de 2006” del artículo 17, “hasta el año gravable 2006” del artículo 18, “a 31 de diciembre de 2006” del artículo 19, “del año 2007” del artículo 26, “del año 2007” del artículo 28, “nacionales” del artículo 28, “antes de la vigencia de esta Ley”, “2005”, “2006”  del artículo 54 inciso 1°, y literales a), b) y c), “del año 2007”  del artículo 54 inciso 1, “antes de la vigencia de esta Ley”, “de 2005”  del artículo 55 incisos 1 y 2, “del año 2007” del artículo 55 inciso 1, y “correspondiente al año 2006” del artículo 76 parágrafo 4, todos de la Ley 1111 de 2006, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 40

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


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   Secretaría General

 

MARZO 26 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 41

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-306

 

 

LEY 1130 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCION  DE LA HAYA DE 1954 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES  EN CASO DE CONFLICTO ARMADO, HECHO EN LA HAYA EL VEINTISEIS (26) DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS  NOVENTA Y NUEVE (1999)”

 

 

22/03/2007

 

 

 

PRIMERO: ASUMIR EL CONOCIMIENTO de la Ley 1130 del 15 de febrero de 2007 “Por medio de la cual se aprueba el Segundo Protocolo de la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, hecho en la Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999)”, con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia.”

 

D-6743

 

 

LEY 15 DE 1958, ARTICULO 1

 

22/03/2007

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Karina Alexandra Gómez y Guillermo Eduardo Prieto Perico, respecto del artículo 1, parcial, de la Ley 15 de 1958.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

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MARZO 27 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 42

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-305

 

 

LEY 1131 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA SOBRE PESCA ARTESANAL, FIRMADO EN LA CIUDAD DE POPAYAN A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE MAYO  DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA  Y CUATRO (1994)"

 

23/03/2007

 

 

 

Primero.- ASUMIR el conocimiento del “Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre pesca artesanal. Firmado en la ciudad de Popayán a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)”, y de la Ley 1131 de 2007 que lo aprueba.”

 

D-6748

 

 

LEY 789 DE 2002, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

23/03/2007

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Luz Enith Álvarez Waltero contra el articulo 1° (parcial) de la Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo”.

 

D-6742

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL, ARTICULO 53 (PARCIAL)

 

23/03/2007

 

 

Primero: Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2° del decreto 2067 de 1991 ADMÍTESE la demanda presentada por las ciudadanas Leyda Edith Callejas Díaz Milena Figueroa Vargas contra el artículo 53 (parcial) del Código de Procedimiento Laboral (Decreto 2158 de 1948).”

 

D-6756

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 15

 

23/03/2007

 

 

1.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Luís Eduardo Montealegre Lynett contra el artículo 15 de la Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, en relación con los cargos por violación de los artículos 1°, 16, 29, 48, 49, 83, 84, 150, 152, 189-11, 333, 334 y 365 de la Constitución Política.

6.- No decretar la prueba solicitada por el actor, esto es, la solicitud de copia auténtica de todos los antecedentes legislativos de la Ley 1122 de 2007, incluidas las actas de los respectivos debates en cada una de las Corporaciones y las publicaciones que hayan sido realizadas”, por tratarse de una prueba innecesaria en relación con los cargos planteados, toda vez que éstos no versan sobre vicios de forma en la expedición de la ley, sin perjuicio de que en caso de estimarlo conducente, por ser relevante para el estudio de la norma demandada, la Corte ejerza la facultad establecida en el artículo 10 del Decreto 2067 de 1991.

 

D-6740

 

 

LEY 789 DE 2002, ARTICULO 11 (PARCIAL)

 

23/03/2007

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Nathaly Johana Yanquén Correa y Andrés Alejandro Torres Téllez, contra el artículo 11° de la Ley 789 de 2002, radicada bajo el número D-6740.”

 

D-6730

 

 

DECRETO 1295 DE 1994, ARTICULO 41 (PARCIAL)

 

23/03/2007

 

 

1.- ADMITIR la demanda instaurada por las ciudadanas Dacmar Duaite Angela Alfonso Gordillo y Dolly Milena Rodríguez Ruiz, contra el artículo 41 parcial del Decreto 1295 de 1994 “por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, en relación con los cargos por violación de los artículos 11, 47, 48 y 49 de la Constitución Política.”

 

D-6753

 

 

LEY 361 DE 1997, ARTICULO 32 (PARCIAL)

 

23/03/2007

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por las ciudadanas Rocío Johana Barreto Jurado y Jully Maritza Higuabita Suárez, contra el artículo 32° de la Ley 361 de 1997, radicada bajo el número D-6753.

 

D-6716 y D-6729

(Acumulado)

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 36

 

23/03/2007

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Derly Sirley Sánchez Cuevas y Andrés Ricardo Gómez Bohórquez contra el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, correspondiente al expediente D-6716.

Segundo.- CONCEDER a los actores un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a los demandantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

Cuarto.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José Rodolfo Avella Cruz contra el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 4 de la Ley 860 de 2003, correspondiente al expediente D-6729.

Quinto.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-6731

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 248 NUMERALES 1, 2 (PARCIALES)

 

23/03/2007

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por las ciudadanas Sandra Milena Vargas Reyes y Adriana Marcela Rincón contra los numerales 1 y 2 parciales del artículo 248 de la Ley 100 de 1993.

Segundo.- CONCEDER a las actoras un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a las demandantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-6724

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 13 LITERAL E) MODIFICADO POR LA LEY 797 DE 2003, ARTICULO 2

 

23/03/2007

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el actor en contra del artículo 13 (parcial) de la Ley 100 de 1993, tal como fue modificado por el art. 2 de la Ley 797 de 2003.

Segundo.- OTORGAR al actor el término de tres (3) días para que corrija su demanda en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia.”

 

D-6736

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 157 (PARCIAL)

 

23/03/2007

 

 

Primero.- Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad, parcial, presentada por Helber Eduardo Alfonso Caro y Héctor Manuel Gonzáles Castro, contra el numeral 2° del artículo 157 de la Ley 100 de 1993.

Segundo.- Ordenar que se informe a los demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de controvertirse en sede judicial. Igualmente, infor­marles a los demandantes que si la corrección no se hace en el plazo establecido, la demanda será rechazada.”

 

D-6725

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 233  (PARCIAL)

 

23/03/2007

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Yecid Celis Melgarejo contra el artículo 233 (parcial) de la Ley 599 de 2000, Código Penal.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-6735

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 236 (PARCIAL) MODIFICADO POR LA LEY 50 DE 1990, ARTICULO 34

 

23/03/2007

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Darwin Huxley Carrillo Cáceres y Francisco Javier Cortés Castillo contra el artículo 236 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 34 de la Ley 50 de 1990.

Segundo: Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-6704

 

 

LEY 1116 DE 2006, ARTICULO 50 NUMERALES 5 Y 13 (PARCIALES)

 

23/03/2007

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Hernán Antonio Barrero Bravo contra el artículo 50 (parcial) de la Ley 1116 de 2006.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-6719

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 327 Y 331

 

23/03/2007

 

 

PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6719, presentada por las ciudadanas Maddy Andrea Arias Rojas y Sonia Adriana Motta Garavito.

SEGUNDO. CONCEDER a las ciudadanas en cuestión el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO. Contra el presente Auto no procede recurso alguno.”

 

D-6713

 

 

LEY 142 DE 1994, ARTICULO 41

 

23/03/2007

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Daniel Eduardo Gutiérrez López y Diego Orlando Niño Ruiz contra el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-6734

 

 

LEY 142 DE 1994, ARTICULO 41

 

23/03/2007

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Diego Julián Manosalva Pinto y Juan Carlos Ramírez Villate, en contra del artículo 41 de la Ley 142 de 1994.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- En caso de que no se presente recurso contra esta providencia, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-6694

 

 

LEY 1090 DE 2006

 

23/03/2007

 

 

1.- RECHAZAR la demanda instaurada por los ciudadanos Dalia Carreño Dueñas y Carlos Piñeros Cortés, contra el parágrafo único del artículo 1° y el literal c) del artículo 11 de la Ley 1090 de 2006.

2.- ADVERTIR a los demandantes, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recuso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

3.- DAR cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2°, 3°, 4°, y 5° del Auto de fecha nueve (09) de marzo de dos mil siete (2007) proferido por este despacho, con el fin de seguir adelante el trámite del proceso.”

 

D-6696

 

 

DECRETO 1421 DE 1993, ARTICULO 66

 

23/03/2007

 

 

Primero: Rechazar la demanda de la referencia, por falta de competencia.

Segundo: Por Secretaría General adviértase al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente.”

 

D-6733

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 47 (PARCIAL)

 

23/03/2007

 

 

1.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Miguel Alonso Carvajal Rico y Sergio Andrés Hernández Fernández, contra el artículo 47 parcial de la Ley 100 de 1993 “por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones”.

2.- ADVERTIR a los demandantes que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación..”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 42

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MARZO 28 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 43

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6749

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 163

 

26/03/2007

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda radicada con la referencia D-6749, presentada por Magda Carolina López García y Jaime Faiyeth Rodríguez Ruiz, en contra de la expresión “familiar”, contenida en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993.”

 

D-6707 y D-6703

(acumulado)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 432 (PARCIAL)

 

26/03/2007

 

 

1.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Darwin Angulo González, contra la expresión, “Delegados. Tales delegados deben ser mayores de edad”  contenida en el inciso 2° del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo (Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961) por la vulneración de los artículos 13 y 25 de la Constitución Política.

2.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Pedro Wilmer Vinacha y Wilber Álvarez Sierra contra la expresión “por más de seis (6) meses, o por el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis (6) meses”, contenida en el inciso 2° del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo, tal como fue modificado por el Art. 16 de la Ley 584 e 2000, por violación de los artículos 13 y 56 de la Constitución Política.

3.- CONCEDER un término de tres (3) días a los ciudadanos demandantes, para que procedan a corregir las demandas, en el sentido de formular cargos de inconstitucionalidad ciertos, claros y pertinentes, expresando las razones por las cuales consideran que las expresiones acusadas vulneran los mandatos constitucionales invocados, así como la razón por la cuál la Corte Constitucional es competente para conocer de las demandas formuladas.

4.- ADVERTIR a los actores que, en el evento de que no subsane los defectos sustanciales a los a los que se ha hecho alusión, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de las demandas, en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6757

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 6 (PARCIAL)

 

26/03/2007

 

 

 

Primero: INADMITR la demanda presentada por el ciudadano Franky Urrego Ortiz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Conforme a los dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédase al demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado, si no lo hiciere en dicho plazo se rechazará.”

 

D-6747

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULOS 204 Y 222 (PARCIALES)

 

26/03/2007

 

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 204, parcial y 222, parcial, del Código de Procedimiento Civil.

Segundo. Concédase a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en os términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-6705

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 533 INCISO 3

 

26/03/2007

 

 

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 533, parcial del Código de Procedimiento Civil.

Segundo. Concédase a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en os términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-6712

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 102

 

26/03/2007

 

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia, porque la norma acusada está amparada por la sentencia C-483 de 1995 (30 de octubre), M. P. José Gregorio Hernández Galindo, que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta.

Segundo. Adviértase a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de que no hagan uso del recurso de súplica archívese el expediente.”

 

D-6710

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 47 LITERALES A Y B (PARCIALES)

 

26/03/2007

 

 

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia, porque los segmentos normativos acusados están amparados por la sentencia C-1094 de 2003 (19 de noviembre), M. P. Jaime Córdoba Triviño, que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional conforme al artículo 243 de la Constitución Política, en lo que se refiere a os cargos allí analizados, que en lo pertinente coinciden con lo ahora descrito.

Segundo. Adviértase a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de que no hagan uso del recurso de súplica archívese el expediente.”

 

D-6726

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 410 LITERAL A)

 

26/03/2007

 

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Eliécer Rincón.

Segundo: Conforme a los dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° de Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndolo que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.”

 

D-6745

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 145 (PARCIAL), DECRETO 4580 DE 2006

 

26/03/2007

 

 

 

1.- INADMITIR la demanda instaurada por los ciudadanos Edna Viviana Pérez Cuevas y César Andrés Landínez Briceño contra la expresión “y a las de la familia” contenida en el artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo por violación de los artículos 1º, 2º, y 53 de la Constitución Política, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991.

2.- CONCEDER un término de tres (3) días a los ciudadanos demandantes, para que procedan a corregir la demanda, en el sentido de formular cargos de inconstitucionalidad ciertos, claros y pertinentes, expresando las razones por las cuales consideran que la expresión acusada vulneran los mandatos constitucionales invocados como violados.

3.- ADVERTIR a los actores que, en el evento que no subsane los defectos sustanciales a los que se ha hecho alusión, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de la demanda, en los términos previstos en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

4.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por los actores contra el Decreto 4580 de 2006 “por el cual se fija el salario mínimo legal para trabajadores urbanos y rurales durante el año 2077” porque de conformidad con lo establecido en el artículo 237 constitucional, la competencia para conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los Decretos Reglamentarios se encuentra atribuida expresamente al Consejo de Estado.

5.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, contra lo dispuesto en el numeral anterior procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

 

D-6754

 

 

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 169 - 06 CAMARA - 11 - 06 SENADO

 

26/03/2007

 

 

1. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el señor Luís Enrique García Moya el proyecto de “acto legislativo 169-06 Cámara, 11-06 Senado” porque de conformidad con lo establecido en el artículo 241 constitucional, la Corte Constitucional, la Corte Constitucional no es competente para conocer de esta clase de actos.

2.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra lo dispuesto en el numeral anterior procede el recurso de súplica el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 43

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MARZO 30 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 44

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6222

 

 

LEY 820 DE 2003 ARTICULO 7

 

07/03/2007

(Auto A-062 de 2007)

 

 

“Corregir los antecedentes de la Sentencia C-890A de 2006 (Expediente D-6222), en la parte correspondiente al resumen de la intervención del ciudadano HORACIO CRUZ TEJADA, indicando que en lo sucesivo, en dicho resumen donde dice “llitisconsorcio necesario”, lo correcto es la expresión “litisconsorcio cuasinecesario”.

 

D-6700

 

 

LEY 54 DE 1990, ARTICULO 2 LITERAL B (PARCIAL)

 

28/03/2007

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Alcibiades Serrato contre al artículo 2° (parcial) de la Ley 54 de 1990 “Por medio de la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes”, y corregida mediante escrito recibido en secretaría de esta Corporación el día 13 de marzo de 2007.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

 

D-6768

 

 

LEY 130 DE 1994, ARTICULO 24 INCISO 2

 

28/03/2007

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Gabriel Augusto Arias Alzate, en contra del artículo 24, inciso 2°, de la Ley 130 de 1994.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recuso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- En caso de que no se presente recurso alguno contra esta providencia, ARCHIVAR el expediente.”

 

D-6715

 

 

LEY 715 DE 2001, ARTICULO 37 A

 

28/03/2007

 

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Leidy Angélica Caicedo Guevara y Diego Armando Alba Álvarez contra el artículo 37 A. de la ley 712 de 2001.

Segundo: Notificar esta decisión a os demandantes haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse en te la Sala Plena de la Corte .

Tercero: En caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 44